Un poder notarial online con firma electrónica avanzada (FEA) no existe tal como suele anunciarse. Si firmas tú solo el poder con tu FEA, tienes un poder por instrumento privado firmado electrónicamente, que vale igual que uno firmado en papel (Ley 19.799). Es notarial solo si interviene un notario. Y en los actos que exigen escritura pública, el poder también tiene que ser escritura pública.
La confusión es comprensible, porque muchos organismos y empresas piden «un poder notarial» cuando en realidad les basta un poder firmado con garantías de identidad, y la FEA da justamente eso. Pero no son lo mismo, y conviene saber cuál necesitas antes de firmar nada: el lector que llega a la ventanilla con el documento equivocado tiene que volver a hacerlo.
Qué es un poder y qué forma exige la ley
Un poder es un mandato: le encargas a otra persona, el apoderado o mandatario, que haga algo en tu nombre. El artículo 2123 del Código Civil es muy amplio en la forma: el encargo «puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible». El mismo artículo pone el límite que importa: no se admite la escritura privada «cuando las leyes requieran un instrumento auténtico».
Por eso hay tres niveles, de menos a más formal:
- Poder simple: un documento privado firmado por ti, en papel o electrónicamente.
- Poder con firma autorizada ante notario: el mismo documento privado, pero un notario certifica que la firma es tuya.
- Poder por escritura pública: lo otorgas ante notario y queda en su protocolo. Es un instrumento público.
Solo los dos últimos son, en sentido propio, un poder notarial.
Qué vale un poder firmado con firma electrónica avanzada
El artículo 3 de la Ley 19.799 dice que los actos y contratos suscritos por medio de firma electrónica son válidos de la misma manera y producen los mismos efectos que los celebrados por escrito y en papel, y que la firma electrónica se mira como firma manuscrita. Un poder firmado con tu FEA es, por tanto, un poder escrito y firmado por ti.
La FEA le suma algo más. La ley la define como la firma certificada por un prestador acreditado, creada con medios bajo tu exclusivo control, que verifica tu identidad y permite detectar cualquier modificación posterior del documento. Por eso el artículo 5 le da a un instrumento privado firmado con FEA el mismo valor probatorio que a un instrumento público, salvo en su fecha: la fecha no hace fe a menos que conste en un fechado electrónico de un prestador acreditado. Si la fecha del poder importa, por ejemplo porque el apoderado actuará en un plazo concreto, conviene que la tenga.
Cuándo no sirve el poder con FEA
El mismo artículo 3 excluye tres casos, en los que la firma electrónica no reemplaza al papel:
- Los actos en que la ley exige una solemnidad que no puede cumplirse mediante un documento electrónico.
- Los actos en que la ley requiere la concurrencia personal de alguna de las partes.
- Los actos relativos al derecho de familia.
A eso se suma la regla del Código Civil: si el acto para el que das el poder exige instrumento auténtico, el poder por escrito privado no se admite. El ejemplo típico es la compraventa de un inmueble, que se hace por escritura pública; en la práctica, notarías y conservadores exigen que el poder para firmarla también sea escritura pública. Y aunque el acto no lo exija, quien recibe el poder puede pedir otra forma: un banco, una empresa o un organismo pueden no aceptar un poder simple para operaciones que ellos consideran sensibles.
La escritura pública electrónica, que sí es notarial
Un documento electrónico también puede ser instrumento público. El artículo 4 de la Ley 19.799 dispone que, en ese caso, debe suscribirse con firma electrónica avanzada. Es decir, lo que vuelve notarial un poder electrónico es que lo firme un notario con su FEA, no que lo firmes tú con la tuya. Si necesitas un poder por escritura pública y quieres evitar el viaje, lo que debes preguntar en la notaría es si otorga escrituras electrónicas y cómo verifica tu identidad a distancia.
Cómo hacer un poder simple con FEA, paso a paso
- Confirma que te lo aceptarán. Pregunta a quien recibirá el poder (banco, empresa, servicio público) si acepta un poder simple con firma electrónica avanzada o si exige firma ante notario o escritura pública. Es el paso que más viajes ahorra.
- Consigue tu FEA con un prestador acreditado, si no la tienes. Para entregarla, el prestador debe comprobar tu identidad, ante sí, ante notario o ante un oficial del Registro Civil.
- Redacta el poder con tus datos y los del apoderado (nombre y RUN), los actos concretos que le encargas y, si quieres, hasta cuándo vale. Cuanto más concreto, más fácil que lo acepten.
- Fírmalo con tu FEA y, si la fecha importa, con fechado electrónico de un prestador acreditado.
- Entrega el PDF firmado al apoderado. Tiene que conservar el archivo electrónico: una impresión en papel pierde la firma verificable.
Qué pasa si el apoderado no firma
El poder lo firmas tú, pero el mandato no queda perfecto solo con tu firma. El artículo 2124 del Código Civil dice que el contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario, que puede ser expresa o tácita, y que es aceptación tácita todo acto en ejecución del mandato. En la práctica, el apoderado acepta cuando usa el poder, y no hace falta su firma salvo que quien lo recibe la pida.
Preguntas frecuentes sobre el poder notarial online
¿Un banco acepta un poder firmado con FEA?
Depende del banco y de la operación. La ley le da validez al documento, pero no obliga al banco a aceptar cualquier forma de poder para sus operaciones. Consulta antes con tu banco qué formato exige, para no hacer el trámite dos veces.
¿Puedo revocar el poder?
Sí. El artículo 2163 del Código Civil incluye la revocación del mandante entre las causas de término del mandato. Para que surta efecto frente al apoderado y a quienes conocían el poder, conviene comunicársela por escrito a todos ellos.
¿Puedo dar un poder con FEA para un trámite de familia?
No con la regla general de la firma electrónica: el artículo 3 de la Ley 19.799 excluye expresamente los actos relativos al derecho de familia. Por ejemplo, la autorización para que un menor salga del país exige escritura pública o privada autorizada ante notario.
¿Cuánto cuesta?
Firmar tú mismo un poder simple con tu FEA no tiene un costo adicional por el documento, pero la FEA la emite un prestador acreditado, que fija su propio precio. La firma autorizada ante notario y la escritura pública las cobra cada notaría según su arancel, así que pregunta el valor antes de ir.
Consulta cómo obtener la firma electrónica avanzada, la guía del poder notarial en Chile o qué pide la autorización para que un menor salga del país.
