Subsidio a la Contratación de Jóvenes: qué recibe hoy la empresa

Si contratas a una persona joven y buscas el subsidio que compensa parte del costo laboral, hoy se llama Subsidio Unificado al Empleo (SUE) y paga a la empresa un 20% de la remuneración bruta del trabajador durante el primer año de vigencia. Rige desde el 1 de octubre de 2026 y se solicita en el SENCE.

Conviene aclarar el nombre, porque genera confusión: no existía un programa llamado «Subsidio a la Contratación de Jóvenes» separado del resto. Lo que había era la parte que le correspondía al empleador dentro del subsidio al empleo de la Ley N° 20.338, el mismo cuyo otro tramo cobraba el trabajador. Ese sistema dejó de conceder beneficios el 13 de marzo de 2026 y sus pagos terminaron el 13 de septiembre.

Lo que sigue explica qué recibe hoy una empresa, qué requisitos le piden y cómo se paga, que es donde están los detalles que suelen pillar por sorpresa.

Qué recibe hoy la empresa

  • Beneficiario directo: la empresa, que cobra su aporte aparte del que recibe la persona trabajadora.
  • Quién genera el beneficio: personas de los cuatro grupos prioritarios del artículo 3 de la Ley N° 21.808, no solo jóvenes. Son jóvenes de 18 a 24 años, mujeres de 25 a 54, personas desde los 55 y personas con discapacidad desde los 18.
  • Administra: el SENCE.
  • Monto: un aporte no superior al 20% de la remuneración bruta mensual, que para el primer año de vigencia está fijado justo en ese 20%.
  • Duración: doce meses, que suben a quince si la empresa es micro o pequeña, o si la persona contratada tiene discapacidad.

Las dos partes del subsidio, antes y ahora

Empresa y trabajador nunca cobraron por programas distintos: cobran dos partes del mismo subsidio. Lo que cambió es cómo se reparten.

 Subsidio al empleo (Ley 20.338, cerrado)SUE (Ley 21.808, vigente)
RepartoDos tercios para la persona trabajadora y un tercio para el empleador20% para la empresa y 10% para la persona trabajadora el primer año, sobre la remuneración bruta
Quién lo generaJóvenes de 18 a menos de 25 añosLos cuatro grupos prioritarios, de 18 años en adelante
Desempleo previoNo se exigía6 meses continuos u 8 discontinuos en los 18 meses anteriores
Tope por empresaSin límite expreso de personas200 personas beneficiarias

Requisitos para el empleador

  • Ser contribuyente de primera categoría.
  • Tener al día el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, incluidas las de quienes causaron el subsidio aunque el vínculo ya se haya extinguido.
  • Presentar la solicitud dentro de los tres meses siguientes al inicio de la relación laboral, y no haber tenido contrato con esa misma persona en los doce meses anteriores. Este segundo punto es el que deja fuera a quien recontrata.
  • No haber sido condenada en los dos años anteriores por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales del Código Penal. Hay una salida: acreditar que tras la sentencia se realizó un curso impartido por la Dirección del Trabajo sobre la materia sancionada.

Requisitos de la persona contratada

  • Pertenecer a uno de los cuatro grupos prioritarios: 18 a 24 años, mujeres de 25 a 54, personas desde los 55 o personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Acreditar seis meses continuos u ocho discontinuos de desempleo en los dieciocho meses anteriores a la postulación, según el registro de la Administradora de Fondos de Cesantía.
  • Tener una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos mensuales, $1.190.250. Ese ingreso mínimo es uno propio de la ley, $529.000, que se reajusta cada marzo por decreto: no es el sueldo mínimo general.
  • Estar en el 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares durante el primer año de vigencia, salvo las personas con discapacidad, que no pasan ese filtro.

Cómo acceder al subsidio

  1. La empresa contrata a la persona con contrato de trabajo vigente.
  2. Presenta la solicitud en el SENCE antes de que pasen tres meses desde el inicio de la relación laboral. Pasado ese plazo ya no hay derecho por ese contrato.
  3. El SENCE revisa el nivel de vulnerabilidad socioeconómico —esa comprobación la hace solo él— e informa a la empresa si el subsidio procede.
  4. El aporte se calcula mensualmente y se paga mientras la relación laboral siga vigente y se mantengan las condiciones.

Monto del subsidio para el empleador

El aporte se calcula sobre la remuneración bruta, con dos tramos definidos en el artículo 10 de la ley:

  • Hasta $661.250 de renta bruta (1,25 ingresos mínimos de la ley): el aporte es el porcentaje vigente multiplicado por la remuneración. Con el 20% del primer año, por alguien que gana $600.000 la empresa recibe $120.000 al mes.
  • Entre $661.250 y $1.190.250: el porcentaje va decreciendo según la fórmula del mismo artículo, hasta desaparecer al superar el tope.
  • Si la persona supera los 2,25 ingresos mínimos en un mes concreto, ese mes no se paga aporte, pero el mes se descuenta igual de la duración total del beneficio.

Cuándo se suspende y cuándo se pierde

  • Fin de la relación laboral: el aporte se paga mientras el contrato esté vigente, así que se corta cuando termina, sea por renuncia o por despido.
  • Licencias médicas y accidentes del trabajo: el pago y el período de duración se suspenden mientras la persona percibe subsidios por enfermedad, por la Ley N° 16.744, por enfermedad de hijo menor de un año o por el permiso de acompañamiento de la Ley N° 21.063. Al suspenderse también el plazo, esos meses no se pierden.
  • Maternidad: la trabajadora conserva su aporte durante el subsidio maternal, pero el de la empresa se suspende mientras dura. Y el SENCE debe avisar a la empresa de que puede postular por la persona que contrate como reemplazo si cumple los requisitos.
  • Cotizaciones impagas: el derecho al subsidio queda suspendido mientras la empresa no acredite estar al día, y con dos meses de cotizaciones impagas, continuos o discontinuos, se pone término al subsidio concedido.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el subsidio para la empresa?

Doce meses mientras siga vigente la relación laboral. Sube a quince en dos casos: cuando la contratada es una persona con discapacidad y cuando la empresa es micro o pequeña según el artículo 505 bis del Código del Trabajo. No hay prórroga por cambiar de tramo de edad: lo que cuenta es el grupo prioritario al que pertenecía la persona al postular.

¿Sale ganando una pyme?

Sí, y por partida doble: el beneficio le dura quince meses en vez de doce, y cobra antes. El artículo 13 escalona los pagos según el tamaño. Una empresa de 1 a 199 trabajadores recibe el 50% de la cuota el primer mes, el 75% el segundo, el 100% el tercero, y el cuarto mes el 100% más el saldo pendiente del primero y el segundo, a condición de que la relación laboral siga viva en ese momento. Desde el quinto mes cobra la cuota completa cada mes.

¿La persona contratada recibe algo?

Sí, su propia parte del mismo subsidio: un 10% de su remuneración bruta durante el primer año de vigencia, con un piso del 2,5% del ingreso mínimo de la ley. No son dos programas distintos que se acumulen, sino un aporte conjunto del 30% que la ley reparte entre las dos partes. Y cualquiera de las dos puede solicitarlo: la ley permite que lo pida la empresa o la propia persona trabajadora.

¿Hay límite de personas subsidiadas por empresa?

Sí: doscientas personas beneficiarias por empresa, contando todos los grupos prioritarios. Si hay más candidatos que cupos y sus remuneraciones son dispares, la ley manda privilegiar primero a las personas con discapacidad y después a aquellas con remuneraciones brutas más altas. Ojo con un detalle: ese tope limita el subsidio de la empresa, no el de las personas, que pueden pedir el suyo aunque la empresa haya superado el límite.


Consulta todos los programas de apoyo al empleo. Para el detalle completo del subsidio vigente, incluida la parte que cobra la persona trabajadora, está la guía del Subsidio Unificado al Empleo; y de los beneficios que cerraron se habla en el Subsidio al Empleo Joven y en el Bono al Trabajo de la Mujer.

Scroll al inicio