No hay montos del BTM para 2026 porque el beneficio dejó de existir. La Ley N° 21.808, publicada el 13 de marzo de 2026, cerró las nuevas concesiones ese mismo día y fijó el 13 de septiembre de 2026 como tope para los pagos de quienes ya estaban dentro.
En su lugar rige el Subsidio Unificado al Empleo (SUE), en vigencia desde el 1 de octubre de 2026, que juntó en un solo instrumento el Bono al Trabajo de la Mujer, el Subsidio al Empleo Joven y el subsidio previsional para trabajadores jóvenes. No es el mismo beneficio con otro nombre: cambian los grupos que entran, el cálculo del aporte y el tope de renta.
Esta página explica qué fue el BTM, con qué reglas funcionaba y qué corresponde hacer ahora, para quien llegue buscando una tabla de montos que ya no tiene sentido publicar.
Las fechas del cierre, una por una
El cambio no ocurrió de golpe y por eso confunde tanto. Son cuatro fechas distintas, todas en la misma ley:
- 13 de marzo de 2026: se publica la Ley N° 21.808 en el Diario Oficial. Desde ese día no proceden nuevas concesiones del BTM ni de los otros dos subsidios que se unifican.
- 13 de septiembre de 2026: seis meses después de la publicación. Es el tope para que quienes ya estaban dentro mantuvieran sus condiciones de pago, o el fin de la vigencia de su propio beneficio si llegaba antes.
- 1 de octubre de 2026: entra en vigencia el SUE y se abre la postulación en el SENCE.
- 30 de noviembre de 2027: plazo máximo que tiene el SENCE para resolver los recursos administrativos contra las resoluciones que concedieron o denegaron estos subsidios.
Qué era el Bono al Trabajo de la Mujer
El BTM no tenía ley propia: lo creaba el artículo 21 de la Ley N° 20.595, la del Ingreso Ético Familiar, bajo el nombre de «subsidio al empleo de la mujer». De ahí salen sus reglas de fondo:
- Beneficiaba a trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y a independientes, y también a sus empleadores. Era de cargo fiscal.
- Pedía tener entre 25 y 60 años y pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población.
- Cada trabajadora podía percibirlo por un máximo de cuatro años continuos, y causaba hasta 24 meses de subsidio para el empleador o los empleadores que tuviera en ese período.
- Era incompatible con el subsidio al empleo de la Ley N° 20.338: había que optar por uno de los dos.
- Su administración correspondía al Ministerio de Desarrollo Social, con el SENCE como servicio ejecutor, y en todo lo demás se regía por la Ley N° 20.338. El SII solo aportaba información de rentas.
Qué montos se pueden calcular hoy
Un beneficio cerrado no tiene montos vigentes, y publicar los del último año como si siguieran en pie es justo lo que lleva a alguien a contar con un dinero que no va a llegar. El cálculo del BTM dependía de la fórmula de la Ley N° 20.338 y de su reglamento, con un tramo creciente, uno plano y uno decreciente según la renta, y con un último año en que el porcentaje bajaba a la mitad. Si necesitas la cifra exacta de un pago concreto que recibiste, el respaldo está en tu liquidación y en el SENCE, que fue el servicio que revisó mes a mes el cumplimiento de los requisitos hasta el cierre.
Lo que sí se puede poner en números es el aporte del SUE, porque la ley trae la fórmula escrita:
| Renta bruta mensual | $600.000 |
| Aporte a la persona trabajadora (10%) | $60.000 |
| Aporte a la empresa (20%) | $120.000 |
Cómo se calcula en el SUE: para rentas brutas de hasta $661.250 (1,25 ingresos mínimos de la ley) el aporte sale de multiplicar el porcentaje vigente por la renta bruta, sin más vueltas. Con los porcentajes del primer año, alguien que gana $600.000 al mes recibe $60.000 y su empleador $120.000, como muestra la tabla de arriba. Por encima de ese tramo y hasta $1.190.250 el porcentaje va decreciendo según la fórmula del artículo 18, y el aporte a la persona trabajadora nunca puede bajar del 2,5% del ingreso mínimo de la ley, unos $13.225.
Quién entra ahora: los grupos del SUE
Donde el BTM pedía ser mujer de 25 a 60 años, el SUE abre cuatro grupos prioritarios (artículo 3 de la Ley N° 21.808):
- Personas jóvenes de 18 a 24 años, 11 meses y 30 días.
- Mujeres de 25 a 54 años, 11 meses y 30 días.
- Personas desde los 55 años, sin límite superior.
- Personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, desde los 18 años.
A eso se suman dos condiciones que el BTM no pedía: acreditar seis meses continuos u ocho discontinuos de desempleo en los dieciocho meses anteriores a la postulación, y tener una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos mensuales, $1.190.250. Ojo con esa base: la ley usa un ingreso mínimo propio de $529.000, que se reajusta cada marzo por decreto de Trabajo y Hacienda, no el sueldo mínimo general. Los tres primeros grupos deben además estar en el 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares durante el primer año de vigencia; las personas con discapacidad quedan fuera de ese filtro.
Si crees que te quedó un pago pendiente
Es la situación más frecuente en este cierre, sobre todo con la modalidad anual. La ley dispuso que durante el tramo final los subsidios del BTM y del Empleo Joven siguieran bajo pago anual, con su reliquidación y su cálculo anual, tomando como base la totalidad de las rentas brutas del trabajo del año y pagando solo los meses en que estuviste bajo el umbral de ingresos.
- Reúne tus liquidaciones de sueldo de los meses en que creías tener derecho: la reliquidación se hace mes a mes, no en bloque.
- Consulta en el SENCE, que es el servicio que revisó mensualmente el cumplimiento de los requisitos y resolvió el cese del beneficio cuando dejaban de cumplirse.
- Si la resolución no te convence, cabe recurso administrativo conforme a la Ley N° 19.880. El SENCE tiene plazo hasta el 30 de noviembre de 2027 para resolverlos.
Un detalle que conviene tener claro: que te hayan cortado el pago no significa necesariamente un error. La ley obligaba a revisar los requisitos cada mes y a poner término al beneficio desde el mes en que dejaran de cumplirse, pagando solo el período al que tuviste derecho.
Del BTM al SUE: qué cambia
Las dos diferencias que más importan en la práctica son el requisito de desempleo previo, que el BTM no pedía, y el hecho de que el SUE hay que solicitarlo: salvo el traspaso automático que contempla la propia ley, no se concede por el solo hecho de cumplir los requisitos.
| BTM (Ley 20.595) | SUE (Ley 21.808) | |
|---|---|---|
| Quién entra | Mujeres de 25 a 60 años | Jóvenes de 18 a 24, mujeres de 25 a 54, personas desde 55 y personas con discapacidad |
| Vulnerabilidad | 40% más vulnerable | 40% más vulnerable el primer año, salvo discapacidad |
| Desempleo previo | No se exigía | 6 meses continuos u 8 discontinuos en 18 meses |
| Aporte | Componente trabajadora y componente empleador | 30% de la remuneración bruta en conjunto: 10% al trabajador y 20% a la empresa el primer año |
| Duración | Hasta 4 años continuos | 12 meses, o 15 en discapacidad y en micro y pequeñas empresas |
| Quién lo administra | Ministerio de Desarrollo Social | SENCE |
Preguntas frecuentes
¿Paso automáticamente del BTM al SUE?
En un caso sí. El artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.808 dispone que quienes cumplan las condiciones y hubieran completado los meses de duración máxima del beneficio antiguo al entrar en vigencia la ley postulan de forma automática al SUE, y el pago se hace en la mensualidad siguiente. Fuera de ese supuesto hay que solicitarlo.
¿El SUE sale de mi sueldo?
No. El aporte es de cargo fiscal y se suma a tu remuneración: la ley define el aporte monetario dejando expreso que no procede deducción alguna por parte de la empresa a consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones previsionales o legales. El 20% que recibe la empresa tampoco se descuenta de lo tuyo, es un incentivo aparte por haberte contratado.
¿Qué pasa si un mes gano más del tope?
Ese mes no recibes aporte, pero el tiempo corre igual: la ley dice que si dentro de los meses de duración del subsidio superas una renta bruta de 2,25 ingresos mínimos mensuales no hay pago en ese mes, y ese mes se computa igualmente dentro de la duración total del beneficio. Dicho de otro modo, no se recupera al final.
¿Y si trabajo por boletas?
También puedes acceder. El artículo 19 de la Ley N° 21.808 admite a las personas trabajadoras independientes que registren rentas del número 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que es el caso de quien emite boletas de honorarios. Se les exige pertenecer a alguno de los grupos prioritarios y acreditar una renta del trabajo que no supere los 2,25 ingresos mínimos mensuales en el año respectivo.
¿Cuándo se actualizan las cifras del SUE?
En marzo de cada año. El artículo 8 encarga a los ministerios del Trabajo y de Hacienda ajustar el valor del ingreso mínimo mensual de la ley y fijar los parámetros de elegibilidad y los porcentajes del aporte, previos informes sobre el funcionamiento del sistema y sobre conformidad presupuestaria. Por eso el tope de renta no se mueve automáticamente cuando sube el sueldo mínimo general: hace falta ese decreto.
Consulta todos los bonos del gobierno en Chile. Si buscabas postular, la página que te sirve es la del Subsidio Unificado al Empleo; y si lo tuyo es entender el beneficio antiguo, están el bono mujer trabajadora y el subsidio al empleo joven.
