Permiso por Matrimonio o AUC en Chile 2026: 5 Días Hábiles Pagados

El permiso por matrimonio o AUC en Chile da derecho a 5 días hábiles remunerados al trabajador que contraiga matrimonio o celebre un Acuerdo de Unión Civil. Es un derecho irrenunciable establecido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo. El empleador no puede descontarlo de las vacaciones ni reemplazarlo con dinero.

Si te vas a casar o celebrar un AUC y no sabes exactamente cuántos días te corresponden, cómo pedirlos ni qué pasa si el empleador se niega, esta guía te lo explica todo con los detalles legales actualizados a 2026.

¿Cuántos días de permiso corresponden por matrimonio?

El artículo 207 bis del Código del Trabajo establece 5 días hábiles continuos de permiso pagado por matrimonio o AUC. Para contarlos, la Dirección del Trabajo excluye los sábados, domingos y festivos, aunque tu jornada incluya el sábado: como el permiso es adicional al feriado anual, se aplica la regla del artículo 69 del Código, que considera siempre inhábil el sábado (Ord. N° 5845/132 de 2017).

Ejemplo práctico: si te casas un viernes, puedes tomar ese viernes y seguir el lunes, martes, miércoles y jueves siguientes; o empezar el lunes de esa misma semana y terminar el viernes de la boda. En ambos casos son 5 días hábiles seguidos y el día de la ceremonia queda dentro. Lo que no puedes hacer es partirlo (dos días antes de la boda y tres un mes después) ni moverlo a otra fecha, aunque el empleador esté de acuerdo.

¿Aplica para el AUC entre personas del mismo sexo?

Sí. La Ley 20.830 que creó el Acuerdo de Unión Civil aplica tanto a parejas heterosexuales como a parejas del mismo sexo. El permiso de 5 días hábiles aplica a cualquier trabajador que celebre un AUC, independientemente del sexo de los contrayentes. Y desde la Ley 21.400, el matrimonio también está abierto a parejas del mismo sexo, con el mismo permiso.

¿Es remunerado o sin goce de sueldo?

Es completamente remunerado: durante esos 5 días hábiles, el empleador debe pagarte tu sueldo como si hubieras trabajado. No se descuenta de las vacaciones anuales, no es un permiso sin goce de sueldo y no puede ser reemplazado por dinero adicional. Se trata de un derecho irrenunciable: aunque el trabajador quisiera renunciar a él a cambio de más dinero, no es posible legalmente.

Si el contrato colectivo o el reglamento interno de la empresa establece un beneficio mayor (por ejemplo, 7 días), se aplica siempre el más favorable para el trabajador. La ley fija el piso mínimo.

Cómo y cuándo solicitar el permiso por matrimonio

No existe un formulario oficial obligatorio, pero el artículo 207 bis sí fija dos plazos. El orden es este:

  1. Avisa a tu empleador con 30 días de anticipación: es el plazo que fija el artículo 207 bis. La Dirección del Trabajo recomienda hacerlo por escrito, para que quede constancia de la fecha del aviso.
  2. Elige tus 5 días: la ley deja la elección al trabajador, no al empleador. Puedes usar el día de la ceremonia y los días inmediatamente anteriores o posteriores, siempre que sea un solo tramo continuo que incluya ese día.
  3. Entrega el certificado dentro de los 30 días siguientes: la ley te obliga a presentar el certificado de matrimonio o de AUC del Registro Civil dentro de ese plazo, contado desde la celebración. El certificado de matrimonio se descarga gratis en www.registrocivil.cl; para esto basta el de todo trámite sin inscripciones.

¿Qué pasa si el empleador se niega a otorgar el permiso?

Si el empleador niega el permiso o lo descuenta de las vacaciones, está infringiendo el artículo 207 bis del Código del Trabajo. Las infracciones a ese título del Código, que protege la maternidad, la paternidad y la vida familiar, se sancionan con multa de 14 a 70 UTM, que se duplica si el empleador reincide (artículo 208). En ese caso puedes:

  • Presentar una denuncia en la Dirección del Trabajo (DT): puedes hacerlo en la Inspección del Trabajo de tu ciudad o en línea en dt.gob.cl. La DT puede fiscalizar, multar al empleador e instruirle que corrija la infracción.
  • Pedir una mediación, si tu empleador está dispuesto: la mediación laboral de la DT es voluntaria y gratuita, pero la DT la presenta sobre todo para conflictos colectivos; pregunta en tu Inspección si acoge tu caso.
  • Demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo: no necesitas pasar antes por una mediación ni esperar a la denuncia para presentar la demanda. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece asesoría legal gratuita.

¿Puede el empleador negar el permiso durante el período de prueba?

No. El permiso por matrimonio o AUC aplica a todos los trabajadores con contrato de trabajo vigente, independientemente de su antigüedad o si están en período de prueba. Tampoco importa si el contrato es a plazo fijo o indefinido. Basta con tener un contrato regido por el Código del Trabajo chileno.

¿Y el permiso por matrimonio de un hijo?

El artículo 207 bis solo cubre al trabajador que contrae matrimonio o celebra un AUC. No hay permiso legal específico en el Código del Trabajo para asistir al matrimonio de un hijo u otro familiar. Sin embargo, el empleador puede autorizar un permiso con o sin goce de sueldo de manera voluntaria. Algunos contratos colectivos incluyen este beneficio.

Preguntas frecuentes sobre el permiso por matrimonio en Chile

¿Los 5 días incluyen el día del matrimonio?

Sí, el día de la ceremonia tiene que quedar dentro del tramo. A partir de ahí eliges tú, sin depender de la buena voluntad del empleador: puedes usar días inmediatamente anteriores, posteriores o una mezcla, siempre que sean 5 días hábiles seguidos. La Dirección del Trabajo no admite fraccionarlo ni usarlo en otro momento, aunque las partes lo pacten.

¿Puedo sumar el permiso matrimonial con mis vacaciones?

Sí, son derechos separados e independientes. Si quieres tomarte 15 días, puedes usar los 5 de permiso matrimonial y luego solicitar 10 de vacaciones. Lo que el empleador no puede hacer es decirte que los 5 días matrimoniales forman parte de tus vacaciones anuales.

¿Aplica si me caso fuera de Chile?

Sí, el derecho no depende del lugar de la ceremonia: lo que importa es que tengas un contrato regido por el Código del Trabajo chileno. Eso sí, la ley pide el certificado del Registro Civil chileno, y un matrimonio celebrado fuera solo lo tiene cuando se inscribe en la Primera Sección de la comuna de Santiago (Código Civil, art. 135). Si te casas afuera, considera ese trámite dentro del plazo de 30 días para entregar el certificado.

¿Aplica para trabajadores a honorarios?

No. El artículo 207 bis aplica solo a trabajadores dependientes con contrato de trabajo. Los trabajadores a honorarios no tienen este derecho legal, ya que su relación con el contratante no está regida por el Código del Trabajo. Sin embargo, el contratante puede otorgar el permiso de manera voluntaria.

¿Pueden descontarme el permiso de la gratificación o el aguinaldo?

No por el hecho de tomarlo: la ley lo define como permiso pagado, así que esos días se remuneran como si los hubieras trabajado. Si tu contrato o el colectivo tiene un bono que se calcula por asistencia, revisa cómo trata ese instrumento los permisos legales y, ante la duda, consulta en la Inspección del Trabajo.

¿Hay permiso por segunda boda o por celebrar el AUC después de haber tenido matrimonio anterior?

Sí. El artículo 207 bis no distingue si es la primera o la segunda vez que el trabajador contrae matrimonio o celebra un AUC. Cada vez que se celebra un matrimonio o AUC, nace el derecho al permiso de 5 días hábiles, siempre que el contrato laboral esté vigente.

¿Y si mi pareja trabaja en la misma empresa?

Cada uno tiene derecho al permiso, pero la Dirección del Trabajo entiende que ambos deben usarlo a la vez, en un único tramo de 5 días hábiles. No se pueden encadenar los dos permisos para sumar 10 días, porque el permiso existe en función del matrimonio o AUC, que es uno solo (Ord. N° 5845/132 de 2017).


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