El bono de urgencia Fonasa que muchos buscan no es un bono que haya que comprar: en una emergencia con riesgo de muerte o secuela grave rige la Ley de Urgencia, y ninguna clínica pública ni privada puede negarte la atención ni exigirte un cheque en garantía. Fonasa paga al prestador y tu parte queda como un préstamo, con cuotas que no superan el 5% de tus ingresos.
La confusión es comprensible: para una consulta programada en la Modalidad de Libre Elección sí hay que comprar un bono antes de atenderse, y es fácil suponer que en una urgencia pasa lo mismo, solo que después. La ficha oficial del bono de Fonasa no contempla un bono especial de urgencia. Lo que cambia las cosas es si tu situación es una emergencia certificada por el médico o no, y dónde te atiendes.
Qué es una urgencia para la Ley de Urgencia
La ley protege a quien presenta una condición física que implica riesgo de muerte o secuela grave, y esa condición la tiene que certificar un médico cirujano de la unidad de emergencia donde te atienden, pública o privada. Si la certifica, emite un certificado que lo acredita. Para entrar solo necesitas tu cédula de identidad.
Según la ficha oficial, la Ley de Urgencia no cubre:
- Las consultas en urgencia por problemas que no implican riesgo de muerte ni la pérdida de un órgano o extremidad.
- Las complicaciones de personas que ya están hospitalizadas o que pidieron el alta voluntaria para irse a otro centro.
- Las condiciones relacionadas con una enfermedad terminal.
- Las enfermedades preexistentes sin riesgo inminente de muerte, como una descompensación leve de una enfermedad crónica.
- La hospitalización y los tratamientos posteriores a la estabilización.
Si tienes Fonasa y llegas a una clínica privada
Lo esperable es que un asegurado de Fonasa ingrese a la red pública. Pero si llegas a un centro privado con unidad de emergencia y el médico certifica la emergencia, te atienden bajo la Ley de Urgencia hasta que el profesional indique tu traslado a la red que te corresponde según el domicilio registrado en Fonasa. Una vez estabilizado tienes dos caminos:
- Volver a tu red pública: el hospital que te corresponde te «rescata» y sigues en la Modalidad de Atención Institucional.
- Quedarte en la clínica: pasas a la Modalidad de Libre Elección y debes entregar los respaldos financieros para cubrir los gastos desde ese momento.
La diferencia es grande en la cuenta final, así que conviene que la familia pregunte en cuanto el médico hable de estabilización.
Cuánto cuesta: la Ley de Urgencia no es gratis
Este es el punto que más sorprende. La ficha oficial lo dice sin rodeos: la Ley de Urgencia es un préstamo que otorga tu asegurador, Fonasa o isapre, por el valor de la atención en un prestador que no es el tuyo. Funciona así:
- El copago que te corresponde depende de la cobertura de tu plan de salud.
- Si a los 30 días no has pagado ese monto, se genera un préstamo automático en cuotas iguales, mensuales y reajustadas por IPC.
- Las cuotas no pueden superar el 5% de tu remuneración, renta imponible o pensión. En los préstamos médicos normales de Fonasa el límite es del 10%.
- Si eres trabajador dependiente, la cuota se descuenta de tu liquidación; si eres pensionado, de tu pensión; si eres independiente, la pagas en el banco que indica Fonasa.
La urgencia en el sistema público
En la red pública la situación es más simple. Desde el Copago Cero, las atenciones en el sistema público son gratuitas para los cuatro tramos de Fonasa, incluidas las urgencias que requieren hospitalización, y el beneficio se aplica solo, sin trámite. Por eso, si tu situación permite elegir, el SAPU o la urgencia del hospital público es la opción sin costo.
Ojo con una excepción que recoge la propia ficha: el Copago Cero cubre la Modalidad de Atención Institucional. Hospitalizarse en pensionado o usar el Pago Asociado a Diagnóstico (PAD) es Libre Elección y queda fuera.
Tabla resumen: dónde te atiendes y qué pagas
| Situación | Qué rige | Qué pagas |
|---|---|---|
| Urgencia en la red pública (SAPU, hospital) | Modalidad Institucional y Copago Cero | Nada, en los cuatro tramos |
| Emergencia certificada en una clínica privada | Ley de Urgencia hasta la estabilización | Tu copago, que si no pagas en 30 días pasa a préstamo con cuotas de hasta el 5% de tus ingresos |
| Te quedas en la clínica tras estabilizarte | Modalidad de Libre Elección | Lo que cobre la clínica con la bonificación de la MLE, con respaldo financiero |
| Consulta en urgencia privada sin riesgo vital | No aplica la Ley de Urgencia | Lo que cobre la clínica según tenga o no convenio con Fonasa |
¿Qué pasa si no era una emergencia?
Si vas a la urgencia de una clínica privada por algo que el médico no certifica como riesgo de muerte o secuela grave —una fiebre sin complicaciones, un esguince, una descompensación leve—, la Ley de Urgencia no te cubre. La atención se cobra como una prestación más: si la clínica tiene convenio con Fonasa, dentro de la Modalidad de Libre Elección, a la que acceden los tramos B, C y D; si no lo tiene, de forma particular. Pregunta en admisión antes de que te atiendan, porque es el momento en que todavía puedes elegir ir a la red pública.
Preguntas frecuentes
¿Pueden pedirme un cheque en garantía en una urgencia?
No. Ninguna institución de salud, pública o privada, puede negar la atención de urgencia ni exigir un cheque o documento en garantía para darla. Si te lo piden, es un derecho que puedes reclamar ante la Superintendencia de Salud.
¿El tramo A puede atenderse en una clínica privada por urgencia?
Si es una emergencia certificada, sí: la Ley de Urgencia protege a todos los beneficiarios de Fonasa. Lo que el tramo A no tiene es acceso a la Modalidad de Libre Elección, así que una vez estabilizado lo que corresponde es el traslado a su red pública.
¿Cuánto tengo para pagar la cuenta de la Ley de Urgencia?
Treinta días. Si en ese plazo no has pagado tu parte al asegurador, se transforma automáticamente en un préstamo en cuotas mensuales reajustadas por IPC, con un tope del 5% de tus ingresos.
¿Y si tengo isapre?
La Ley de Urgencia cubre las prestaciones en un prestador fuera de tu red hasta el traslado a un establecimiento en convenio. Si la urgencia se convierte en una enfermedad de alto costo, revisa también cómo funciona la CAEC de las isapres, que exige avisar dentro de 48 horas si ingresas a su red.
¿Dónde consulto si tengo dudas en el momento?
Salud Responde, del Ministerio de Salud, atiende en el 600 360 7777 y orienta sobre la Ley de Urgencia y sobre qué centro de salud te conviene según tus síntomas.
Consulta toda la información sobre salud en Chile. También te puede interesar cómo funciona la Modalidad de Libre Elección Fonasa y los tramos de Fonasa.
