Para reclamar ante la Superintendencia de Salud entra a www.superdesalud.gob.cl, pulsa «Ingresar tus reclamos» y accede con ClaveÚnica o con tu RUT y el número de documento de tu cédula. Puedes reclamar contra Fonasa, una Isapre o una clínica u hospital, aunque contra un prestador primero hay que reclamar en el propio centro.
La Superintendencia fiscaliza a Fonasa, a las Isapres y a los prestadores de salud, públicos y privados. Lo que conviene saber antes de escribir el reclamo es que no todo se tramita igual: un conflicto con tu seguro lo resuelve la propia Superintendencia como árbitro, un problema de trato o de derechos en una clínica exige pasar antes por el centro, una licencia rechazada va a otra institución y un daño por una mala atención se lleva a mediación. Equivocarse de vía es la forma más común de perder semanas.
Qué tipo de reclamos resuelve la Superintendencia de Salud
- Contra Fonasa o una Isapre: disconformidad con el alza del precio base del plan, problemas con el contrato o con un plan grupal, deudas de cotizaciones, la negativa a dar acceso a la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC), problemas con la Ley Ricarte Soto o con la Ley de Urgencia, y cualquier problema con el GES, como que no te designen un centro de salud o no te entreguen los medicamentos garantizados.
- Contra un prestador (clínica, hospital o centro médico): cuando sientes que se vulneraron tus derechos como paciente durante la atención, según la Ley 20.584 de derechos y deberes de los pacientes.
- Cheque en garantía: cuando una clínica condiciona una atención de urgencia o una prestación programada a que dejes un cheque o dinero en efectivo.
- Daño por una atención de salud: la Superintendencia no lo resuelve como reclamo, pero sí gestiona la mediación obligatoria cuando el prestador es privado (más abajo).
Ojo con las licencias médicas rechazadas o reducidas: no se reclaman en la Superintendencia de Salud. Si la rechazó tu Isapre, el artículo 196 del DFL 1 de 2005 de Salud te manda a la COMPIN (la de tu domicilio, según la Superintendencia); si eres de Fonasa, a la COMPIN donde presentaste la licencia. Lo explicamos en la guía sobre el rechazo de licencia médica por COMPIN o Isapre.
Cómo presentar un reclamo online paso a paso
- Entra a www.superdesalud.gob.cl y pulsa «Ingresar tus reclamos».
- Identifícate con ClaveÚnica o con tu RUT más el número de documento de la cédula.
- Elige contra quién reclamas: Fonasa o una Isapre, o bien «Prestadores de salud (Clínicas, hospitales, etc.)».
- Describe el problema con fechas, montos y qué prestación te negaron o qué cobro consideras indebido.
- Adjunta respaldos: boletas, programas médicos, correos, la carta o resolución de tu seguro y, si reclamas contra un prestador, tu reclamo previo y su respuesta.
- Envía y guarda el número de tu reclamo: con él lo sigues en la opción «Seguimiento de trámites», donde además puedes sumar antecedentes o recurrir la resolución.
Si prefieres hacerlo en persona, la oficina central está en Alameda 1449, Torre 2, local 12, Santiago (metro La Moneda), y atiende de lunes a viernes de 9:00 a 14:00. Por teléfono, el 600 836 9000 funciona de lunes a viernes de 9:00 a 16:00. En regiones hay agencias regionales. Si reclamas por otra persona, necesitas un poder: la ficha del trámite contra Fonasa o Isapres admite un poder simple, y la del reclamo contra prestadores pide que el poder esté otorgado ante notario.
Reclamos contra Isapres: lo más frecuente
En las controversias entre un afiliado y su Isapre o Fonasa, el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud actúa como árbitro arbitrador (artículo 117 del DFL 1 de 2005 de Salud): oye a las partes, recibe los documentos y falla según la prudencia y la equidad. Puede citarte a una audiencia de conciliación con tu seguro antes de resolver. Los motivos que más se repiten son estos:
- Alza del precio base del plan: la Isapre no sube lo que quiere. La Superintendencia fija un porcentaje máximo de alza para cada año (para 2026 informa un 3,5 %) y, en el periodo de alzas, habilita un acceso especial para reclamar. Si la Isapre no te envió la comunicación del alza como exige la norma, también puedes reclamar.
- Negación de cobertura CAEC: si la Isapre no te da acceso a esa cobertura siendo procedente.
- Contrato y cobros: cobros no contemplados en tu plan, problemas con un plan grupal o deudas de cotizaciones que te bloquean beneficios.
Reclamos GES: cuando no cumplen el plazo
La garantía de oportunidad del GES no es un solo plazo, son tres escalones, según el artículo 4 de la Ley 19.966: el plazo en que debe atenderte el prestador que te corresponde; si no lo hace, el plazo para que te atienda otro prestador designado por Fonasa o tu Isapre; y, en defecto de los anteriores, el plazo en que debe atenderte el prestador que designe la Superintendencia, con cargo a tu seguro.
Por eso el primer reclamo va a tu seguro, no a la Superintendencia. Si Fonasa o la Isapre no te designa un nuevo centro, o el nuevo tampoco cumple, reclamas a la Superintendencia. Los plazos de cada paso están en nuestra guía para activar el GES. Recuerda que fuera de la red de tu seguro las garantías no rigen.
Reclamo contra una clínica u hospital: primero en el centro
Si el problema es con el prestador (mal trato, falta de información, no te entregaron tu ficha clínica), la Superintendencia exige reclamar antes en el propio centro, por ejemplo en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de un hospital. El prestador tiene 15 días hábiles para responder. Desde que te notifican la respuesta, o desde que vence ese plazo sin respuesta, tienes 5 días hábiles para llevar el caso a la Superintendencia. Es un plazo corto: no lo dejes para después.
Si sufriste un daño en una atención: mediación obligatoria
Para demandar una indemnización por un daño en una atención de salud (una cirugía con secuelas, un diagnóstico equivocado, un error de medicación), la Ley 19.966 exige pasar primero por una mediación (artículo 43). Dónde se hace depende del lugar de la atención:
| Dónde te atendiste | Dónde se pide la mediación | Costo |
|---|---|---|
| Hospital público, consultorio, CESFAM o posta | Consejo de Defensa del Estado | Gratuita para quien la solicita |
| Clínica, centro médico, laboratorio o profesional particular | Superintendencia de Salud, con un mediador de su registro | Honorarios del mediador, pagados por ambas partes según el arancel que fija la Superintendencia |
Según la Superintendencia, la mediación dura 60 días corridos, prorrogables de común acuerdo hasta un máximo de 120, no exige abogado y hay 4 años para solicitarla. No pierdes tu derecho a ir a tribunales si no hay acuerdo.
Preguntas frecuentes sobre reclamos en la Superintendencia de Salud
¿La Superintendencia de Salud puede obligar a la Isapre a pagar?
Sí. Al resolver como árbitro, el fallo obliga a la Isapre o a Fonasa. Si no estás de acuerdo con lo resuelto, puedes pedir reposición al mismo Intendente dentro de 10 días hábiles y, después, apelar ante el Superintendente en otros 10 días hábiles (artículos 118 y 119 del DFL 1). La ley también te deja optar por la justicia ordinaria en vez del arbitraje.
¿Puedo reclamar si la atención fue en un hospital público?
Sí. El reclamo por derechos del paciente de la Ley 20.584 vale para prestadores públicos y privados, pero empieza en la OIRS del hospital; solo con su respuesta, o sin ella pasados 15 días hábiles, se lleva a la Superintendencia. Si lo que falló es una garantía GES, el reclamo va primero a Fonasa. Y si sufriste un daño, la mediación se pide al Consejo de Defensa del Estado.
¿El reclamo ante la Superintendencia tiene plazo?
Depende de la vía. Los reclamos contra Fonasa o una Isapre se reciben todo el año. Contra un prestador, tienes 5 días hábiles desde su respuesta. La mediación por un daño se puede pedir dentro de 4 años. En el GES, conviene reclamar en cuanto se venza el plazo garantizado, porque cada escalón tiene su propio plazo.
¿Cuánto cuesta reclamar?
La ficha del reclamo contra Fonasa o una Isapre lo dice expresamente: no tiene costo. Tampoco necesitas abogado, porque la ley permite actuar por ti mismo ante el árbitro (artículo 117 del DFL 1). Lo que sí se paga es la mediación con un prestador privado, cuyos honorarios se reparten entre las dos partes.
Consulta la guía de salud en Chile o cómo activar el GES para tu enfermedad.
