Cómo Demandar a un Arrendador en Chile: Guía Paso a Paso 2026

Para demandar a un arrendador en Chile presentas una demanda ante el juzgado de letras con competencia civil de la comuna donde está el inmueble, que la tramita con el procedimiento especial de arriendos de la Ley 18.101. Los motivos más comunes son la garantía no devuelta, las reparaciones que el dueño no hace y los cobros no pactados. Puedes litigar sin abogado si la renta no supera 4 UTM.

La relación con el dueño suele romperse por cosas concretas: una filtración que nadie arregla, un depósito que no vuelve, un cobro que no estaba en el contrato. Saber qué te debe por ley y cómo se lleva a tribunales te da poder de negociación, porque muchos arrendadores ceden cuando ven que el arrendatario conoce el camino y está dispuesto a recorrerlo.

Cuándo puedes demandar a tu arrendador

El Código Civil obliga al arrendador a entregar la propiedad, a mantenerla en estado de servir para lo que se arrendó y a librarte de toda turbación o embarazo en su goce (art. 1924). De ahí salen los motivos más frecuentes de demanda:

  • No devolver la garantía: al terminar el contrato y entregar el inmueble, el dueño debe devolverla en el plazo que fije el contrato, descontando solo lo que pueda justificar. La ley no fija un número de días.
  • No hacer las reparaciones necesarias: goteras, filtraciones o instalaciones que fallan son de cargo del dueño (art. 1927). Las reparaciones locativas, en cambio, como vidrios rotos o deterioros causados por quien vive ahí, son tuyas (art. 1940).
  • Reembolso de reparaciones que pagaste tú: si hiciste una reparación indispensable no locativa después de avisarle y el dueño no la hizo a tiempo, debe reembolsarte el costo (art. 1935).
  • Cobros no pactados: gastos comunes o cuentas que el contrato no te asigna, o reparaciones que eran responsabilidad del dueño.
  • Turbar tu goce de la propiedad: hacer obras sin tu consentimiento, cortar servicios o impedirte entrar. Si el dueño perturba tu goce, tienes derecho a indemnización de perjuicios (arts. 1928 y 1929).
  • Mal estado de la propiedad: si el mal estado te impide usarla para lo que la arrendaste, puedes pedir el término del contrato o una rebaja de la renta (art. 1932).

Antes de demandar: pasos previos recomendados

Ningún requisito legal te obliga a negociar primero, pero hacerlo ordena la prueba y muchas veces resuelve el problema:

  1. Registra las evidencias: fotos, videos, mensajes de WhatsApp, correos, boletas y testigos. En el juicio de arriendo tendrás que indicar en la misma demanda las pruebas que usarás.
  2. Reclama por escrito: correo o carta certificada describiendo el incumplimiento y dando un plazo para corregirlo. Guarda copia y comprobante de envío.
  3. Busca un acuerdo: una propuesta concreta por escrito (arreglar la filtración en una fecha, devolver la garantía con un descuento justificado) evita meses de juicio.

Dónde demandar y si necesitas abogado

La demanda se presenta en el juzgado de letras con competencia civil de la comuna donde está el inmueble. Los juicios de arriendo, incluidos los de indemnización de perjuicios y «las demás cuestiones derivadas» del contrato, siguen el procedimiento del título III de la Ley 18.101 (arts. 7 y 17).

Sobre el abogado, la regla depende de la renta y no del monto que reclamas: puedes comparecer y defenderte personalmente en primera instancia si la renta vigente al presentar la demanda no supera 4 UTM (art. 8 n.º 10 de la Ley 18.101). Si es mayor, necesitas abogado. Si no puedes pagarlo, acude a la Corporación de Asistencia Judicial de tu región o a las clínicas jurídicas de las universidades, que dan patrocinio gratuito a quienes cumplen sus requisitos.

Paso a paso para presentar la demanda

  1. Redacta la demanda: identifica al demandante (tú) y al demandado (el arrendador), describe los hechos, el fundamento legal y lo que pides. Indica los medios de prueba y, si llevarás testigos, su nómina: hasta cuatro por parte.
  2. Reúne los documentos: contrato, comprobantes de pago de la renta, fotos, correos y el reclamo escrito que enviaste.
  3. Presenta la demanda: en el tribunal o por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial (oficinajudicialvirtual.pjud.cl).
  4. Notificación y audiencia: el tribunal cita a una audiencia para el quinto día hábil después de la última notificación al arrendador. La audiencia se hace aunque solo asista una de las partes.
  5. Contestación y conciliación: el arrendador contesta de palabra y puede contrademandarte (por ejemplo, cobrando daños o rentas). Luego el juez llama obligatoriamente a conciliación.
  6. Prueba y sentencia: si no hay acuerdo, el juez fija los puntos a probar, recibe la prueba y cita a las partes a oír sentencia. La sentencia definitiva es apelable.

Caso específico: la garantía no devuelta

Es la demanda más común contra arrendadores, y se tramita en el mismo juzgado civil y con el mismo procedimiento. Lo que más pesa en el juicio es la prueba del estado en que entregaste la propiedad: según el artículo 1947 del Código Civil, el desgaste por uso normal no se descuenta, pero en cuanto a los daños ocurridos durante el arriendo es el arrendatario quien debe probar que no fueron culpa suya. Si el dueño se atrasó en devolverla, el artículo 21 de la Ley 18.101 te permite pedirla reajustada según la UF. El detalle, con un ejemplo, está en la guía para recuperar la garantía de arriendo.

Si el dueño te cambia la chapa o te corta los servicios

Un arrendador que quiere recuperar la propiedad tiene que hacerlo por la vía judicial: el lanzamiento lo ordena un tribunal. Cambiar cerraduras, impedirte la entrada, cortarte el agua o la luz o sacar tus cosas son vías de hecho que los tribunales tratan como autotutela ilegítima. Aunque circula mucho que la Ley 21.461 («Devuélveme mi casa») castiga el hostigamiento, esa ley no trata ese tema: lo que hizo fue crear el procedimiento monitorio de cobro de rentas y la restitución anticipada que puede pedir el dueño.

Lo que sí tienes a mano:

  • Recurso de protección ante la Corte de Apelaciones (art. 20 de la Constitución), la vía que han usado las cortes para ordenar que se devuelvan las llaves o se restablezca el acceso.
  • Querella de restablecimiento (art. 928 del Código Civil): quien es despojado con violencia, aunque sea mero tenedor como el arrendatario, puede pedir que las cosas vuelvan al estado anterior. Prescribe en seis meses.
  • Demanda de indemnización en el juicio de arriendo por la turbación de tu goce (art. 1929 del Código Civil).
  • Carabineros, si hay amenazas, violencia o daños a tus bienes, para dejar constancia o denunciar.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para demandar al arrendador?

Depende de la renta. Si la renta vigente al presentar la demanda no supera 4 UTM, puedes comparecer y defenderte personalmente en primera instancia (art. 8 n.º 10 de la Ley 18.101). Si es mayor, necesitas abogado habilitado. Si no puedes pagarlo, la Corporación de Asistencia Judicial y las clínicas jurídicas universitarias dan patrocinio gratuito según sus requisitos.

¿Cuánto tiempo tarda el juicio?

La ley fija una audiencia al quinto día hábil después de la última notificación y concentra en ella la contestación, la conciliación y la prueba, así que es más rápido que un juicio civil común. Aun así, la duración real depende de cuánto demore notificar al arrendador, de la carga del tribunal y de si alguna de las partes apela, por lo que no hay un plazo fijo.

¿Puedo seguir viviendo en el inmueble mientras dura el juicio?

Sí, si el contrato sigue vigente y pagas la renta. Demandar al dueño no termina el arriendo. Y si el dueño intenta sacarte sin orden judicial, cambiando la chapa o cortando servicios, puedes recurrir de protección o interponer la querella de restablecimiento para volver a entrar.

¿Puedo dejar de pagar la renta como forma de presión?

No te conviene. Pagar la renta es tu obligación principal (art. 1942 del Código Civil), y si dejas de hacerlo el dueño puede pedir el término del contrato y la restitución por no pago, incluso con el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme Mi Casa, en el que el juez te da diez días corridos para pagar. La vía correcta es demandar por el incumplimiento concreto o, si el mal estado te impide usar la propiedad, pedir el término o una rebaja de la renta.

¿Qué hago si el dueño no quiere recibirme la renta?

Puedes depositarla en la Tesorería que corresponda a la ubicación del inmueble, indicando el nombre y la residencia del arrendador (art. 23 de la Ley 18.101). La Tesorería te da un recibo y le avisa al dueño por carta certificada, y ese depósito vale como pago hecho al arrendador. Así evitas que la negativa a recibir se convierta después en una demanda por no pago.


Para revisar qué derechos te da tu contrato antes de llegar a tribunales, vuelve a la guía de contrato de arriendo en Chile. Si el conflicto es por cuentas del edificio, revisa cómo funcionan los gastos comunes en edificios.

Scroll al inicio