Las contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial) las pagan los dueños de propiedades cuyo avalúo fiscal supera el monto exento. En una vivienda, el SII fija ese monto exento en $61.711.570 al 1 de julio de 2026, y el impuesto se paga en cuatro cuotas: abril, junio, septiembre y noviembre.
El impuesto lo regula la Ley 17.235, cuyo texto refundido está en el DFL 1 de 1998 de Hacienda. Lo calcula el Servicio de Impuestos Internos, lo cobra la Tesorería General de la República y lo recauda el municipio: según el SII, el 40 % queda en la comuna donde está la propiedad y el resto va al Fondo Común Municipal. Si tu casa vale en el avalúo fiscal menos que el monto exento, no pagas nada, y no tienes que pedirlo: el SII lo aplica solo.
¿Cuándo se pagan las contribuciones?
El artículo 22 de la ley fija cuatro cuotas anuales, en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, salvo que el Presidente de la República fije otras fechas. También permite pagar todo el año de una vez durante abril. El día exacto de vencimiento de cada cuota aparece en el aviso de cobro y en el portal de la Tesorería, así que conviene revisarlo ahí antes de pagar.
Un detalle que sorprende a muchos: las cuotas del segundo semestre no son idénticas a las del primero, porque el SII reajusta avalúos y montos exentos cada semestre según la variación del IPC. Para el segundo semestre de 2026 aplicó un factor de 1,028. Además, a la cuota de contribuciones se le puede sumar el cobro de aseo municipal.
Cómo se calculan las contribuciones de una vivienda
El cálculo tiene tres pasos, tal como lo explica el SII:
- Avalúo afecto = avalúo fiscal − monto exento. Si el resultado es cero o negativo, no pagas.
- Contribución anual neta = avalúo afecto × tasa. Para bienes raíces habitacionales, al segundo semestre de 2026 la tasa es de 0,893 % para avalúos de hasta $220.398.431 y de 1,042 % para la parte que excede ese valor.
- Valor de la cuota = contribución anual dividida en cuatro, con los reajustes semestrales.
Los locales comerciales, oficinas, sitios eriazos y predios agrícolas tienen reglas y montos exentos distintos (los predios no agrícolas sin destino habitacional, por ejemplo, no tienen el monto exento habitacional). Y quienes suman un avalúo fiscal total superior a 670 UTA pagan además una sobretasa a beneficio fiscal, creada por la Ley 21.210 en el artículo 7 bis.
Ejemplo práctico: una casa con avalúo de $80 millones
Supongamos una casa con avalúo fiscal de $80.000.000 y los valores del segundo semestre de 2026:
- Avalúo afecto: $80.000.000 − $61.711.570 = $18.288.430.
- Contribución anual: $18.288.430 × 0,893 % = unos $163.316.
- Cuota: alrededor de $40.800, antes de reajustes y de un eventual cobro de aseo.
Fíjate que la tasa no se aplica sobre los $80 millones completos, sino solo sobre la parte que supera el monto exento. Es el error más común al estimar las contribuciones a mano, y lleva a calcular varias veces más de lo que de verdad se cobra. El cálculo oficial de tu propiedad lo ves en el sitio del SII.
Cómo consultar y pagar tus contribuciones
- Ten a mano el rol de avalúo de la propiedad y la comuna. Aparecen en el aviso de cobro y en el certificado de avalúo fiscal.
- En el sitio del SII, sección Impuesto Territorial, puedes ver el avalúo, si la propiedad está exenta y el detalle del cálculo.
- Para pagar, entra a tgr.gob.cl, ve al pago de contribuciones, identifica la propiedad con su rol, elige las cuotas y paga en línea.
- Guarda el comprobante: es tu respaldo si después aparece una cuota como impaga.
Si prefieres pagar en persona, la Tesorería publica en su sitio los canales presenciales habilitados. El SII no recibe pagos: calcula el impuesto, pero quien cobra es la Tesorería. Tienes la guía detallada en cómo pagar las contribuciones en línea.
Quiénes no pagan o pagan menos
Viviendas bajo el monto exento
Es la exención general habitacional del artículo 2 de la ley. No depende de que sea tu primera vivienda ni de tus ingresos: se aplica a toda propiedad con destino habitacional, y si el avalúo no supera $61.711.570 (valor al 1 de julio de 2026) la contribución es cero. Como el monto se reajusta cada semestre, una casa que pagaba poco puede dejar de pagar, o al revés tras un reavalúo.
Rebaja para personas mayores (Ley 20.732)
La Ley 20.732 rebaja las contribuciones de la vivienda de personas mayores con ingresos bajos. Los requisitos son copulativos:
- Tener al menos 60 años si eres mujer o 65 si eres hombre en el año anterior a la rebaja.
- Que la propiedad esté inscrita a tu nombre (solo o con tu cónyuge o conviviente civil) y destinada a la habitación.
- Que el avalúo de esa vivienda y la suma de los avalúos de todas tus propiedades no superen los topes que fija la ley, reajustados cada semestre.
La rebaja es del 100 % si tus ingresos anuales no superan el tramo exento del Impuesto Global Complementario, y del 50 % si están dentro del primer tramo afecto. No se pide con papeles en una oficina: el SII revisa cada año quién cumple y envía una propuesta de rebaja por carta certificada o correo electrónico, que tú debes aceptar en la forma y plazo que fije el Servicio. Si cumples y no la recibiste, consulta en el SII.
Otras exenciones
El Cuadro Anexo de la ley exime total o parcialmente a ciertos inmuebles según su propietario y su uso, en las condiciones que indica, y leyes especiales agregan otras. La ley no contiene una exención general por discapacidad del propietario. Ojo con el plazo: según el artículo 20, una exención rige desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la propiedad cumple las condiciones, y si no la pediste a tiempo no se otorga por períodos anteriores al rol vigente.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no pago las contribuciones a tiempo?
La deuda se reajusta por IPC y, además, genera un interés penal diario desde el vencimiento (artículo 53 del Código Tributario, modificado por la Ley 21.713). La tasa la fija el SII cada semestre por resolución, a partir de la tasa de interés corriente que publica la CMF. Si la deuda sigue impaga, la Tesorería puede iniciar la cobranza judicial, que puede terminar en embargo y remate del inmueble.
¿Puedo pagar en cuotas una deuda de contribuciones?
Sí. El artículo 192 del Código Tributario permite a la Tesorería dar convenios de hasta dos años, ampliables a tres en casos calificados. El convenio no borra los intereses: estos solo dejan de aplicarse por ley en los convenios de hasta 18 meses de las pymes acogidas al régimen del artículo 14 D de la Ley de la Renta. Lo que sí puede ocurrir es que la Tesorería condone parte de intereses y multas según la política de condonación vigente.
¿Cómo sé si mi propiedad está exenta?
Consulta el rol en el sitio del SII: ahí se ve el avalúo fiscal, el avalúo exento y el afecto. Si el afecto es cero, la propiedad no paga. Si crees que el avalúo está mal calculado, plantéalo ante el SII, que es quien lo determina.
¿Las contribuciones son lo mismo que el aseo municipal?
No. El aseo es un derecho municipal distinto que, como advierte el SII, puede sumarse a la cuota de contribuciones. Se rige por sus propias reglas, así que si tienes dudas sobre ese cobro, consúltalo en tu municipalidad.
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