La asignación por muerte es un reembolso de los gastos del funeral que paga el IPS cuando fallece un trabajador o pensionado del antiguo sistema previsional (las ex cajas de previsión). La cobra quien pagó el funeral, con un tope de tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de la defunción.
Si la persona que murió estaba afiliada a una AFP, lo que corresponde es otro beneficio con la misma finalidad: la cuota mortuoria de 15 UF. Y si recibía la Pensión Garantizada Universal sin que otro régimen le cubra el funeral, el IPS paga una cuota mortuoria con recursos del Estado. Más abajo tienes cuál te toca, cuánto es y cómo se pide.
Qué es la asignación por muerte y qué ley la regula
La crea el DFL 90 de 1979 del Ministerio del Trabajo, que fijó un régimen único para todas las ex cajas. Su artículo 2 la define como una prestación en dinero que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios. No es un bono para la familia ni una herencia: se devuelve lo que alguien pagó por el funeral, con un máximo.
Tres reglas del mismo decreto ordenan casi todas las dudas: un mismo fallecido da derecho a una sola asignación (artículo 5); la paga la entidad donde la persona tuvo su última cotización o la que le pagaba la pensión, que hoy es en casi todos los casos el Instituto de Previsión Social (artículo 7); y la interpretación de estas normas corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, la SUSESO (artículo 14).
¿Quién la cobra? La persona que pagó el funeral
Según el artículo 3 del DFL 90, la beneficiaria es la persona que pagó los gastos funerarios, y lo prueba con la factura de la funeraria. No hay un orden de prelación entre parientes: no cobra primero el cónyuge y después los hijos, sino quien se hizo cargo del funeral. Lo que cambia según el parentesco es cuánto recibe:
- Cónyuge, hijo o hija, padre o madre que pagó el funeral: tiene derecho al monto máximo de la asignación.
- Cualquier otra persona (un hermano, una sobrina, un amigo, el empleador): recibe el reembolso de lo que pruebe haber gastado, hasta ese mismo máximo.
- Una empresa funeraria: puede pedirla si quien pagó le cede sus derechos.
La ley nombra al cónyuge, a los hijos y a los padres, pero no al conviviente civil. Si ese es tu caso, plantéalo en el IPS al presentar la solicitud: como mínimo te corresponde el reembolso de lo que pagaste.
Cuánto paga en 2026
El tope son tres ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento (artículo 6). No depende de cuánto recibía de pensión la persona fallecida. Desde el 1 de mayo de 2026 ese ingreso mínimo es de $356.815, según el artículo 3 de la Ley 21.830, así que para muertes ocurridas desde esa fecha el tope es de $1.070.445. Si la persona murió antes, se usa el ingreso mínimo que regía ese día.
Un ejemplo con un fallecimiento de junio de 2026 y un funeral que costó $900.000:
| Quién pagó el funeral | Qué recibe | Por qué |
|---|---|---|
| La hija | $1.070.445 | Como hija tiene derecho al monto máximo (3 × $356.815) |
| Un vecino | $900.000 | Se le reembolsa lo que gastó, que está bajo el tope |
| Un vecino, si el funeral hubiera costado $1.300.000 | $1.070.445 | Lo gastado supera el tope y se le paga hasta el máximo |
Qué fallecidos dan derecho a la asignación
El artículo 4 del DFL 90 la reserva para personas no afiliadas al sistema de AFP. La ficha del IPS en ChileAtiende detalla quiénes la causan:
- Trabajadores con al menos una cotización en alguna ex caja de previsión en los seis meses anteriores a la muerte.
- Pensionados de las ex cajas y de leyes especiales. Los pensionados de orfandad y de convivencia solo la causan si recibían aporte solidario al morir.
- Quienes recibían la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
- Quienes recibían la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez antes del 1 de febrero de 2022.
- Quienes estaban cobrando un subsidio de incapacidad laboral, de cesantía o de discapacidad.
Quedan fuera los imponentes y pensionados de CAPREDENA y de DIPRECA (artículo 13), que tienen su propio beneficio por funeral, y no se paga si el IPS sabe que la propia persona contrató y pagó por adelantado sus servicios funerarios.
Asignación por muerte, cuota mortuoria AFP y cuota mortuoria PGU
Son tres beneficios con la misma finalidad. Cuál corresponde depende del sistema en que estaba la persona al morir:
| Asignación por muerte | Cuota mortuoria AFP | Cuota mortuoria PGU | |
|---|---|---|---|
| Quién murió | Trabajador o pensionado de las ex cajas | Afiliado o pensionado de una AFP, también con renta vitalicia | Persona con PGU desde el 1 de febrero de 2022 sin otro régimen que cubra el funeral |
| Norma | DFL 90 de 1979 | Artículo 88 del DL 3.500 | Artículo 23 de la Ley 21.419 |
| Tope | Tres ingresos mínimos no remuneracionales | 15 UF | 15 UF |
| Quién paga | IPS | La AFP, con el saldo de la cuenta, o la compañía de seguros si había renta vitalicia | IPS, con recursos del Estado |
| Si pagó un familiar directo | Monto máximo | 15 UF | Lo gastado, hasta 15 UF |
| Si pagó otra persona | Lo gastado, hasta el tope | Lo gastado, hasta 15 UF; el resto va al cónyuge o conviviente civil y, a falta de ellos, a los hijos o los padres | Lo gastado, hasta 15 UF |
Hay un caso mixto que conviene conocer: si quien murió estaba en una AFP, recibía PGU y su cuenta tenía saldo cero o insuficiente, el Estado pone la diferencia hasta las 15 UF (artículo 23 de la Ley 21.419). La cuota mortuoria de la AFP se cobra aparte de lo que se reparte como herencia; en la guía sobre qué pasa con los fondos AFP de una persona fallecida está cómo se reparte el resto del saldo.
Cómo pedirla paso a paso
- Guarda la factura original de la funeraria a nombre de quien pagó: es la prueba del gasto que exige el artículo 3.
- Si ya pasaron más de 30 días desde el fallecimiento, pide también el certificado de sepultación.
- Solicita la asignación en el sitio de ChileAtiende con el RUN de la persona fallecida y tu ClaveÚnica, o en una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad y los documentos (puedes agendar la visita).
- Si la presenta otra persona por ti, necesita un poder notarial.
- Sigue el estado de la solicitud en el mismo sitio, con ClaveÚnica.
Si eres una empresa funeraria, presentas la factura original, la copia de la cédula de la persona beneficiaria y la cesión de derechos. Si vives fuera de Chile, la asignación por fallecimiento de un cotizante del IPS se pide en el consulado. Para dudas está el call center 101 de ChileAtiende.
¿Hay plazo para pedirla?
Ni el DFL 90 ni la ficha del IPS fijan un plazo en meses para solicitarla, y la ficha indica que se pide durante todo el año. Aun así, no conviene dejarla pasar: después de 30 días ya te piden un documento más, y es más fácil reunir la factura y los papeles mientras el trámite está fresco. Si el IPS te la rechaza y no estás de acuerdo, puedes reclamar ante la SUSESO, que es la que interpreta este régimen.
Qué pasa si…
…varios familiares pagaron el funeral a medias
El fallecido causa una sola asignación, y se paga a quien acredita el gasto con la factura. Si la factura está a nombre de uno, es esa persona la que cobra y después reparte con los demás como hayan acordado. Por eso conviene decidir antes de pagar a nombre de quién se emite.
…la persona fallecida recibía pensión de sobrevivencia
Según la ficha del IPS, quien tenía una pensión de sobrevivencia de una AFP o de una compañía de seguros no causa beneficio por funeral, salvo que además estuviera afiliado a una AFP o al sistema antiguo, o recibiera aporte solidario o PGU. Es un caso que conviene revisar en ChileAtiende con el RUN de la persona antes de dar el beneficio por perdido.
…la familia también tiene derecho a una pensión
Son prestaciones distintas. La asignación reembolsa el funeral a quien lo pagó, una sola vez. La pensión de sobrevivencia es un pago mensual para los beneficiarios que fija la ley, y se tramita por separado; en el caso de las AFP lo explica la guía de la pensión de sobrevivencia AFP.
Preguntas frecuentes
¿La asignación se reparte entre los herederos?
No. Es un reembolso para la persona que pagó el funeral, no un bien de la herencia, así que no se incluye en la posesión efectiva ni se divide entre los herederos. Si quien pagó es un hijo, la cobra él aunque haya más hermanos. Lo que sí entra en la herencia son otros bienes, como el saldo de una cuenta bancaria o de una AFP cuando no hay beneficiarios de pensión.
¿Se calcula sobre la pensión que recibía la persona?
No. El monto no tiene relación con la pensión del fallecido: el tope es fijo para todos y equivale a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes el día de la muerte. Un pensionado con una pensión baja y otro con una alta generan el mismo tope. Lo que varía es si quien cobra es un familiar directo, que recibe el máximo, o un tercero, que recupera lo que gastó.
¿Qué documentos piden?
La ficha del IPS pide la cédula de identidad de quien solicita, la factura original de la funeraria y, si pasaron más de 30 días desde la muerte, el certificado de sepultación. Si tramita un tercero, un poder notarial. El certificado de defunción no figura en esa lista, pero lo vas a necesitar igual para la posesión efectiva y la pensión de sobrevivencia.
¿Y si murió una persona que solo recibía la PGU?
Si empezó a recibir la PGU desde el 1 de febrero de 2022 y no causa beneficio en otro régimen, quien pagó el funeral cobra en el IPS la cuota mortuoria de la Ley 21.419: el gasto efectivo, hasta 15 UF, financiado por el Estado. Si en cambio recibía la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el aporte solidario desde antes de esa fecha, lo que corresponde es la asignación por muerte.
Esta guía es parte de los bonos y beneficios del gobierno en Chile. Si la persona recibía la PGU, en la página de la Pensión Garantizada Universal tienes los requisitos y montos vigentes.
