Pensión Garantizada Universal (PGU): Montos, Requisitos y Cómo Solicitarla

Si tienes 65 años o más y tu pensión no alcanza para cubrir lo básico, la Pensión Garantizada Universal (PGU) puede ser la diferencia entre llegar a fin de mes o no. No es un relleno hasta un piso: es un monto propio que se suma a lo que recibes, completo si tu pensión base es baja y decreciente si es mayor, y puedes solicitarlo aunque sigas trabajando.

Desde febrero de 2026, la PGU alcanza los $231.732 mensuales para la mayoría de los beneficiarios, y hasta $250.275 para quienes tienen 75 años o más, tramo que se amplió en septiembre de 2026 (antes empezaba a los 82). Si aún no la has pedido, aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.

¿Qué es la PGU?

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal es un aporte económico mensual que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) a personas de 65 años o más que cumplan ciertos requisitos. Fue creada por la Ley N° 21.419 de 2022 y reemplazó a los antiguos beneficios del Pilar Solidario de Vejez (la Pensión Básica Solidaria de Vejez y el Aporte Previsional Solidario de Vejez).

La PGU tiene un alcance amplio: la pueden recibir incluso personas que ya tienen una pensión de AFP o de una ex caja de previsión, siempre que su pensión base no supere el tope. Y no importa si sigues trabajando — eso no te quita el beneficio.

Montos de la PGU en 2026

El monto que recibes depende de tu pensión base (la pensión autofinanciada que calcula la AFP más las demás pensiones que recibas, como las de sobrevivencia, accidentes del trabajo o del sistema antiguo) y de tu edad:

  • Pensión base hasta $789.139: recibes $231.732 de PGU (o $250.275 si tienes 75 años o más).
  • Pensión base desde $789.140 hasta $1.252.602: recibes un monto variable de PGU, que va disminuyendo a medida que tu pensión base es más alta.
  • Pensión base desde $1.252.603: no tienes derecho a la PGU.

Calendario de aumento del monto máximo

La Ley de Reforma de Pensiones (N° 21.735) estableció un aumento progresivo del monto máximo de la PGU a $250.275, que se aplica según la edad del beneficiario:

  • Desde septiembre 2025: personas de 82 años o más.
  • Desde septiembre 2026: personas de 75 años o más (ya vigente).
  • Desde septiembre 2027: todas las personas de 65 años o más.

Si ya recibes la PGU y cumples 75 años entre octubre de 2026 y agosto de 2027, el aumento corre desde el mes de tu cumpleaños, según la ficha del IPS.

Requisitos para acceder a la PGU

  • Edad: tener 65 años o más. Puedes iniciar el trámite desde los 64 años y 9 meses.
  • Focalización: no pertenecer al 10% más rico de la población, según el Puntaje de Focalización Previsional (que considera datos del Registro Social de Hogares e ingresos del grupo familiar).
  • Residencia: acreditar al menos 20 años de residencia en Chile (continuos o discontinuos) desde los 20 años de edad, y al menos 4 años en los últimos 5 antes de la solicitud.
  • Pensión base: que tu pensión base sea igual o menor a $1.252.602 mensuales.

No necesitas estar pensionado para solicitarla. Puedes recibirla aunque sigas trabajando, siempre que cumplas los demás requisitos. El IPS puede revisar los requisitos en cualquier momento y, por ley, hace cada año una revisión general de los beneficios con más de tres años de antigüedad (artículo 21 de la Ley 21.419).

Cómo solicitar la PGU

El trámite es gratuito y puedes hacerlo por varios canales:

  1. En línea: ingresa a ChileAtiende con tu ClaveÚnica. El sistema te indicará si cumples los requisitos y podrás completar la solicitud ahí mismo.
  2. Por videoatención: solicita una cita en ChileAtiende y haz el trámite desde tu casa.
  3. Presencial: acude a cualquier sucursal de ChileAtiende con tu cédula de identidad.
  4. En tu AFP o compañía de seguros: si estás afiliado, también puedes gestionarla ahí.
  5. En tu municipalidad: si está en convenio con el IPS.

Necesitarás tu cédula de identidad vigente y ClaveÚnica (para el trámite online). Si el trámite lo hace un apoderado, debe llevar poder notarial y su propia cédula.

¿Cuándo se puede suspender la PGU?

La ley distingue dos cosas. Se suspende (artículo 19) si no la cobras durante seis meses seguidos, o si no entregas al IPS los antecedentes que te pida dentro de tres meses; en ambos casos hay un plazo de seis meses para pedir que se reactive, y después se extingue. Se extingue (artículo 18) en estos casos:

  • Por el fallecimiento del beneficiario, el último día del mes.
  • Permanecer fuera de Chile más de 180 días (continuos o discontinuos) en un año calendario. Para volver a pedirla tendrás que acreditar al menos 270 días de residencia en el año anterior a la solicitud.
  • Pasar a integrar el 10% más rico de la población.
  • Entregar antecedentes falsos o incompletos.

Si recibes pensión de invalidez, el IPS la tramita solo

Hay un caso en que no hace falta postular, y conviene conocerlo porque afecta a mucha gente que llega a los 65 años cobrando otro beneficio. La ley dispone que, respecto de quienes reciben pensión básica solidaria de invalidez o aporte previsional solidario de invalidez y no han solicitado la PGU en los plazos previstos, el Instituto de Previsión Social tramitará de oficio la solicitud hasta el trimestre previo a que cumplan los 65 años.

Para hacerlo, el IPS se apoya en el Sistema de Información de Datos Previsionales y en los antecedentes que le entregan otros organismos públicos y privados. Es decir, el trabajo de reunir la información lo hace el propio servicio.

Eso no significa que puedas desentenderte del todo. La tramitación de oficio opera si corresponde, es decir, si se cumplen los requisitos; y como el paso al régimen de la PGU cambia el beneficio que estabas cobrando, conviene revisar que el traspaso se haya hecho y que el monto sea el que toca. Si cumples 65 años viniendo de una pensión de invalidez y no ves el cambio reflejado, ahí hay algo que consultar, no algo que esperar. Una llamada al 101 basta para comprobar en qué estado quedó el traspaso y evita pasar meses cobrando por el régimen antiguo sin darte cuenta.

Preguntas frecuentes

¿La PGU reemplaza mi pensión de AFP?

No. La PGU se suma a tu pensión de AFP, no la reemplaza. Si tu pensión de AFP es baja, la PGU la complementa para que recibas un monto total más digno.

¿Puedo trabajar y recibir la PGU?

Sí. Desde febrero de 2022, las personas que acceden a la PGU no pierden el beneficio por tener remuneraciones. Eso sí, si los ingresos de tu grupo familiar te llevan al 10% más rico, el beneficio se extingue cuando el IPS lo detecte en sus revisiones.

¿Qué pasa si ya tenía la PBS de Vejez?

Si eras beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez, la transición a la PGU fue automática desde febrero de 2022. No necesitaste hacer ningún trámite adicional.

¿Cómo verifico si me corresponde la PGU?

Ingresa a ChileAtiende con tu RUN y fecha de nacimiento. El sistema te dirá si cumples los requisitos. También puedes llamar al 101.

¿La PGU genera derecho a Asignación Familiar?

Sí, como beneficiaria o beneficiario: según la ficha del IPS, quien recibe la PGU puede cobrar la asignación por los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos de causante, según el tramo de ingresos que le corresponda. Para complementar tu información previsional: el retiro de fondos AFP, la pensión de vejez anticipada, consultar la PGU por RUT, las diferencias entre PBS, PGU y APS, el APS, cómo funciona la AFP, los multifondos AFP, la reforma de pensiones y cómo mejorar tu pensión.


Consulta toda la información sobre la Pensión Básica Solidaria y otros beneficios del sistema de pensiones solidarias. Si aún no cumples 65 años y tienes invalidez, revisa cómo acceder a la PBS de Invalidez.

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