La pensión de alimentos en Chile es el monto mensual que un progenitor debe pagar para cubrir las necesidades del hijo. El mínimo legal es el 40% del ingreso mínimo para un solo hijo ($221.421 desde mayo de 2026) y el 30% por cada hijo cuando hay más de uno ($166.066 cada uno). Antes de demandar hay que pasar por una mediación, que es obligatoria y gratuita; si no hay acuerdo, la demanda va al Tribunal de Familia de tu domicilio o del demandado, a tu elección. El trámite es gratuito si eres representado por la Corporación de Asistencia Judicial.
La pensión de alimentos es uno de los temas más consultados en los tribunales de familia de Chile. Involucra obligaciones legales de padres hacia hijos, pero también entre cónyuges y hacia ascendientes. Esta guía cubre desde el derecho a pedir la pensión hasta cómo actuar cuando no se paga.
¿Quién tiene derecho a pensión de alimentos en Chile?
Según el artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes, a los hermanos y a quien hizo una donación cuantiosa no rescindida ni revocada. Para hijos y hermanos, el artículo 332 fija hasta cuándo.
- Hijos menores de 18 años: el padre/madre que no tiene el cuidado personal siempre debe pagar. Si de verdad carece de medios, el juez puede rebajar el mínimo, pero no liberarlo de pagar.
- Hijos de 18 años o más: la obligación sigue, con las reglas de edad que explicamos más abajo.
- Cónyuge: los cónyuges se deben alimentos entre sí. No hay que confundirlo con la compensación económica del divorcio, que es otra figura.
Monto mínimo de pensión de alimentos en 2026
El piso lo fija el artículo 3 de la Ley 14.908: se presume que el padre o la madre tiene medios, y la pensión de un hijo menor no puede bajar del 40% del ingreso mínimo que corresponda según la edad del alimentante, o del 30% por cada hijo si son dos o más. Solo si el alimentante justifica que no tiene medios, el juez puede rebajarlo prudencialmente.
| Número de hijos | Mínimo mensual 2026 | Base de cálculo |
|---|---|---|
| 1 hijo | $221.421 | 40% del ingreso mínimo mensual ($553.553) |
| 2 hijos | $332.132 en total | 30% del ingreso mínimo por cada hijo ($166.066 c/u) |
| 3 hijos | $498.198 en total | 30% del ingreso mínimo por cada hijo ($166.066 c/u) |
Estos son los mínimos. El juez puede fijar montos mayores si el demandado tiene ingresos superiores o si las necesidades del hijo son más altas (educación especial, salud, actividades extracurriculares). El máximo es el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas para superarlo (artículo 7). Ojo: la tabla usa el ingreso mínimo general; si el alimentante tiene más de 65 años, la base es el ingreso mínimo de su tramo de edad, que es más bajo. Y la resolución siempre expresa el monto en UTM.
Cómo demandar pensión de alimentos paso a paso
El Tribunal de Familia es el competente para fijar, modificar y ejecutar la pensión de alimentos, pero antes de demandar la ley exige pasar por mediación (artículo 106 de la Ley 19.968), salvo que ya tengas un acuerdo o hayas mediado antes. Si no puedes pagar un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede patrocinarte gratis si calificas en su evaluación socioeconómica.
- Reúne los documentos: certificado de nacimiento del hijo (obtenible gratis en www.registrocivil.cl), RUT del demandado, cualquier evidencia de ingresos del demandado (liquidaciones si las tienes).
- Ve a la CAJ o contrata abogado: hay cuatro Corporaciones de Asistencia Judicial que cubren todas las regiones; la orientación es gratis para cualquiera y el abogado gratuito es para quien califica. En las regiones Metropolitana, O’Higgins, Maule y Magallanes se pide atención en cajmetro.cl.
- Presenta la demanda: si la mediación no termina en acuerdo, se presenta en el Tribunal de Familia del domicilio del alimentario o del demandado, a elección de quien pide los alimentos.
- Alimentos provisorios: el juez debe pronunciarse sobre ellos al admitir la demanda, con los documentos que presentes; el demandado tiene cinco días para oponerse al monto.
- Audiencia y sentencia: el juez escucha a ambas partes, revisa las pruebas de ingresos y necesidades, y fija la pensión definitiva.
Truco: aunque no tengas prueba de los ingresos del demandado, el artículo 5 de la Ley 14.908 lo obliga a llevar sus liquidaciones, su declaración de renta y sus boletas, o a declarar bajo juramento su patrimonio. Y el tribunal, de oficio o a tu pedido, puede oficiar al SII, a PREVIRED, a los bancos, a las AFP y a otros organismos para conocer sus ingresos. No te quedes sin pedir la pensión por no tener la liquidación de sueldo del otro progenitor.
¿Qué pasa si no paga la pensión de alimentos?
La Ley 14.908 tiene un arsenal de medidas para cobrar, que van desde la retención del sueldo hasta el arresto, y la deuda devenga intereses.
- Retención del sueldo: si el alimentante es trabajador dependiente o pensionado, la resolución establece como modalidad de pago la retención por el empleador o la entidad que paga la pensión, salvo que el juez la considere no idónea. El empleador que no retiene responde solidariamente.
- Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: se inscribe a quien debe al menos tres mensualidades seguidas o cinco discontinuas. Con inscripción vigente no se le entrega pasaporte ni licencia de conducir, y el banco que le dé un crédito en cuotas de 50 UF o más debe retener hasta el 50% para pagar la deuda.
- Retención de devolución de impuestos: a petición tuya, el juez ordena en marzo a la Tesorería retener la devolución de impuestos del deudor.
- Arresto: basta una pensión impaga. Primero es nocturno (de 22:00 a 6:00) hasta por 15 días, repetible; si persiste, arresto total de hasta 15 días, ampliable a 30.
- Cuentas y licencia: el juez puede retener fondos de cuentas bancarias e inversiones del deudor y suspender su licencia de conducir hasta por seis meses, prorrogables.
Pensión de alimentos para hijos mayores de 18 años
La pensión no termina a los 18 años. El artículo 332 del Código Civil la extiende hasta los 21 sin más condiciones, y más allá en los casos que enumera.
- 18 a 21 años: la pensión se debe, esté o no estudiando el hijo.
- 21 a 28 años: se mantiene si el hijo está estudiando una profesión u oficio, y cesa a los 28.
- Sin límite de edad: si el hijo tiene una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, o si por circunstancias calificadas el juez la considera indispensable.
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Acordar el monto sin ir a juicio
No todo termina en un juicio. Un acuerdo entre las partes, logrado en la mediación o directamente, y aprobado por el Tribunal de Familia, se cobra con las mismas herramientas que una sentencia. Suele ser bastante más rápido y permite ajustar el monto a las circunstancias reales de las dos partes. Eso sí, el acuerdo no puede fijar una cantidad por debajo del mínimo legal.
Cómo se reajusta la pensión con el tiempo
La resolución que fija la pensión debe expresar el monto en unidades tributarias mensuales (artículo 6 de la Ley 14.908), así que su valor en pesos se mueve solo con la UTM, sin que haya que pedir nada. Distinto es el caso de que el alimentante mejore de sueldo de forma significativa: ahí sí hace falta una nueva gestión ante el tribunal para revisar el monto. Conviene tenerlo claro, porque mucha gente da por hecho que la subida de sueldo del otro se traslada sola a la pensión.
Preguntas frecuentes sobre pensión de alimentos
¿Puedo pedir pensión de alimentos sin estar casada?
Sí. La pensión de alimentos para los hijos no requiere que los padres hayan estado casados. Basta con acreditar la filiación (que el hijo es del demandado), lo que se establece con la inscripción en el Registro Civil. Incluso si el padre no reconoció voluntariamente al hijo, hay vías para reclamar la filiación y la pensión en el mismo proceso.
¿Qué pasa si el demandado está desempleado?
La obligación alimentaria no desaparece por desempleo. La ley presume que el padre o la madre tiene medios para pagar el mínimo, y solo si justifica que no los tiene el juez puede rebajarlo prudencialmente. Si tiene bienes o cuentas, el juez puede ordenar retener esos fondos.
¿Puedo pedir más pensión si el padre gana más ahora?
Sí. La pensión puede modificarse si cambian las circunstancias de las partes. Si el deudor tiene mayores ingresos o el hijo tiene nuevas necesidades (estudios, salud), puedes demandar el aumento ante el tribunal que fijó la pensión o ante el del nuevo domicilio del alimentario, a tu elección.
¿Puedo llegar a acuerdo sin ir al tribunal?
Sí, y de hecho la ley obliga a intentarlo: en alimentos la mediación previa es obligatoria y gratuita para las partes, y el servicio lo provee el Ministerio de Justicia con mediadores contratados (artículos 106 y 114 de la Ley 19.968). El acuerdo se presenta al tribunal para que lo apruebe; si no lo hay, se pasa al juicio.
¿Hasta cuánto puede descontarse del sueldo por pensión?
El artículo 57 del Código del Trabajo permite embargar hasta el 50% de las remuneraciones por pensiones alimenticias. Y al fijar la pensión, el tribunal no puede superar el 50% de las rentas del alimentante salvo razones fundadas, cuidando un reparto equitativo cuando hay varios alimentarios.
Esta sección forma parte de nuestra guía sobre divorcio y familia en Chile. También puede interesarte la guía de custodia compartida o cómo funciona el régimen de visitas.
