Te echaron del trabajo y no tienes claro cuánto te deben pagar. O estás por renunciar y quieres saber si te corresponde algo más que el último sueldo. El finiquito es el documento que cierra la relación laboral y detalla todo lo que tu empleador debe pagarte. Entenderlo bien puede significar cientos de miles de pesos de diferencia.

En esta guía te explicamos qué incluye un finiquito, cómo se calcula cada componente y qué hacer si los números no cuadran.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el documento legal que formaliza el término de tu contrato de trabajo. Detalla todos los pagos que te corresponden: sueldo pendiente, vacaciones no tomadas e indemnizaciones si aplican. Para tener validez, debe ser firmado ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo, secretario municipal o presidente del sindicato).
Tu empleador tiene un plazo máximo de 10 días hábiles desde tu desvinculación para ponerte el finiquito a disposición.
¿Qué incluye un finiquito?
Un finiquito se compone de tres elementos principales:
1. Remuneraciones pendientes
Los días trabajados del último mes que aún no te han pagado, más cualquier bono, comisión o gratificación adeudada. Se calcula dividiendo tu sueldo bruto entre 30 y multiplicando por los días trabajados.
2. Vacaciones proporcionales (feriado legal)
Si te quedan días de vacaciones sin usar, deben pagártelos en dinero. Se calculan a razón de 1,25 días hábiles por cada mes trabajado. Los fines de semana y festivos dentro del período también se pagan (días corridos).
3. Indemnizaciones
Dependen de la causal de despido:
- Indemnización por años de servicio: un mes de sueldo por cada año trabajado (fracción superior a 6 meses cuenta como año completo). Tope: 11 años. Tope por año: 90 UF (~$3.585.000 en 2026). Solo aplica si te despiden por «necesidades de la empresa» (Art. 161).
- Indemnización sustitutiva de aviso previo: un mes de sueldo si tu empleador no te avisó con 30 días de anticipación. Mismo tope de 90 UF.
Si renuncias voluntariamente, solo te corresponden las remuneraciones pendientes y las vacaciones proporcionales. No hay indemnización por años de servicio ni mes de aviso.
Causales de despido y qué se paga en cada caso
- Art. 161 (Necesidades de la empresa): se paga todo — sueldo pendiente, vacaciones, años de servicio y mes de aviso.
- Art. 159 N°4 (Vencimiento del plazo): sueldo pendiente y vacaciones. Sin indemnización por años de servicio.
- Art. 160 (Conducta del trabajador): solo sueldo pendiente y vacaciones. Sin indemnizaciones. Pero si el despido fue injustificado, puedes demandar y obtener recargos del 50% al 80%.
- Renuncia voluntaria: sueldo pendiente y vacaciones proporcionales únicamente.
¿Qué hacer si no estás de acuerdo con el finiquito?
Tienes opciones:
- No firmarlo: no estás obligado a firmar si los montos no son correctos. Tu empleador deberá consignar el pago en la Inspección del Trabajo.
- Firmar con reserva de derechos: escribe en el documento “Me reservo el derecho a reclamar por…” antes de firmar. Esto te permite cobrar lo que sí está correcto y demandar el resto.
- Reclamar ante la Dirección del Trabajo: tienes 60 días hábiles desde el despido para presentar un reclamo.
Preguntas frecuentes
¿Las indemnizaciones pagan impuestos?
Las indemnizaciones por años de servicio y la sustitutiva de aviso previo están exentas de impuesto hasta cierto monto. Las remuneraciones pendientes y vacaciones sí tributan como remuneración normal.
¿Qué pasa si mi empleador no me paga el finiquito en 10 días?
El empleador deberá pagar con los reajustes e intereses correspondientes al tiempo de demora. Puedes denunciarlo ante la Inspección del Trabajo, que puede aplicar multas.
¿Cómo afecta la Ley de 40 Horas al finiquito?
Desde el 26 de abril de 2026, el cálculo del valor hora para el finiquito debe considerar la jornada de 42 horas semanales. Esto puede afectar el cálculo de horas extra adeudadas y la remuneración diaria.
¿Dónde puedo calcular mi finiquito?
Existen simuladores gratuitos en línea que te dan una estimación. Pero para un cálculo definitivo, consulta con un abogado laboral o acude a la Dirección del Trabajo (teléfono 600 450 4000).
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