Ley de 40 Horas

Ley de 40 Horas: Reducción de Jornada a 42 Horas en 2026

Desde el 26 de abril de 2026, tu jornada laboral no puede superar las 42 horas semanales. No es opcional ni depende de la buena voluntad de tu empleador: es una obligación legal. Y lo más importante, tu sueldo no puede bajar por trabajar menos horas.

Esta reducción es la segunda etapa de la Ley N° 21.561, conocida como Ley de 40 Horas, que viene implementando un recorte gradual de la jornada desde 2024. Si no tienes claro cómo te afecta, si tu empleador debe ajustar tu horario o qué hacer si no lo cumple, aquí te lo explicamos todo.

Ley de 40 Horas

¿Qué establece la Ley de 40 Horas?

La Ley 21.561, publicada en abril de 2023, modifica el Código del Trabajo para reducir gradualmente la jornada laboral máxima de 45 a 40 horas semanales en un plazo de 5 años. El objetivo es mejorar la calidad de vida de los trabajadores, favorecer la conciliación entre vida laboral y personal, y equiparar a Chile con estándares internacionales de jornada laboral.

Calendario de reducción

La reducción se implementa en tres etapas:

  • 26 de abril de 2024: de 45 a 44 horas semanales (ya vigente).
  • 26 de abril de 2026: de 44 a 42 horas semanales (entra en vigencia ahora).
  • 26 de abril de 2028: de 42 a 40 horas semanales (etapa final).

Las empresas que lo deseen pueden adelantarse y aplicar jornadas más cortas antes de las fechas obligatorias, siempre por acuerdo entre las partes.

¿A quiénes aplica?

La reducción aplica a todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. Sin embargo, hay excepciones. No se ven afectados:

  • Gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración.
  • Trabajadores que laboran sin fiscalización superior inmediata, por la naturaleza de sus funciones.
  • Trabajadores con jornadas especiales reguladas por otras normas (por ejemplo, ciertos sectores como transporte o minería con sistemas de turnos específicos).

Si tienes dudas sobre si tu cargo está excluido, consulta con la Dirección del Trabajo al 600 450 4000 o en www.dt.gob.cl.

¿Cómo se redistribuyen las horas?

El ajuste de 44 a 42 horas implica restar 2 horas a la semana. Lo ideal es que empleador y trabajador acuerden por escrito cómo redistribuir la jornada. Si no hay acuerdo, la Dirección del Trabajo ha establecido criterios claros según el Dictamen N° 142/09 (febrero 2026):

  • Jornada de 5 días: se reduce 1 hora al final de la jornada en 2 días de la semana (salir una hora antes esos días). Ojo: con la reducción anterior de 45 a 44, ya se restó 1 hora en un día, así que ahora se acumulan 3 días con salida una hora antes.
  • Jornada de 6 días: se distribuyen los minutos proporcionalmente en varios días.

Lo que el empleador no puede hacer: decidir unilateralmente rebajar 20 minutos cada día para completar las 2 horas. La rebaja debe hacerse al final del turno y siguiendo la proporcionalidad que indica la DT.

¿Me pueden bajar el sueldo?

No. La ley es explícita en esto: la reducción de jornada no puede implicar una disminución de las remuneraciones. Tampoco puede hacerse a costa del horario de colación. Si tu empleador te reduce el sueldo argumentando que trabajas menos horas, está infringiendo la ley y puedes denunciarlo ante la Dirección del Trabajo.

Otras novedades de la Ley de 40 Horas

Además de la reducción de jornada, la ley introdujo otros cambios relevantes desde su entrada en vigencia en 2024:

  • Jornada 4×3: las empresas que ya operen con 40 horas pueden acordar con sus trabajadores una distribución de 4 días de trabajo y 3 de descanso.
  • Horas extra compensadas con descanso: se pueden compensar horas extraordinarias con tiempo libre en lugar de pago monetario, previo acuerdo.
  • Bandas horarias para cuidadores: trabajadores con hijos menores de 12 años (o personas a su cuidado) pueden adelantar o retrasar el inicio de su jornada hasta en 1 hora.
  • Promedio de jornada en 4 semanas: se permite distribuir las horas en un cómputo promedio de hasta 4 semanas, con acuerdo entre las partes.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi empleador no reduce la jornada?

Desde el 26 de abril de 2026, toda hora que trabajes por encima de las 42 semanales es hora extraordinaria y debe pagarse como tal (con el recargo legal del 50%). Si tu empleador no ajusta tu jornada, puedes denunciarlo ante la Dirección del Trabajo, que puede aplicar multas.

¿Necesito firmar un anexo de contrato?

Lo recomendable es que sí. Si se modifica la distribución de tu jornada (por ejemplo, cambio de horario de salida), eso debe quedar por escrito en un anexo al contrato de trabajo. El empleador tiene 15 días para actualizar el contrato después de cualquier modificación.

¿La colación cuenta como jornada?

No. La colación (mínimo 30 minutos) no es parte de la jornada laboral. La reducción de horas no puede hacerse reduciendo o eliminando el tiempo de colación.

¿Puedo pedir la jornada 4×3 desde ya?

Solo si tu empresa ya opera con 40 horas semanales (por adelanto voluntario). Con la jornada actual de 42 horas, la distribución 4×3 no es obligatoria pero puede pactarse si la empresa lo acepta. Será más común a partir de 2028 cuando se alcancen las 40 horas definitivas.

¿Soy trabajadora de casa particular, me aplica?

Sí, pero con reglas distintas. Las trabajadoras puertas afuera siguen la misma reducción que el resto (42 horas en 2026). Las trabajadoras puertas adentro no tienen jornada semanal en horas, pero la reducción se traduce en dos días libres adicionales al mes, remunerados y de libre disposición.


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